Abierto · 06/11/2011
La custodia compartida solo debería contemplarse en aquellos casos que ambos progenitores estén de acuerdo, y preservando siempre el interés del menor que es el bien jurídico a proteger.
Abierto · 06/11/2011
La custodia compartida solo debería contemplarse en aquellos casos que ambos progenitores estén de acuerdo, y preservando siempre el interés del menor que es el bien jurídico a proteger.